Ley 25.600

Artículo 22Cómo se reparte el aporte de campaña: 30% igualitario y 70% por votos

Texto oficial

Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, previa la deducción para el Ministerio del Interior prevista en el artículo anterior, se distribuirán, entre los partidos y alianzas que hayan oficializado listas de candidatos para la elección de cargos públicos electivos nacionales, de la siguiente manera: a) treinta por ciento (30%) del monto asignado por el Presupuesto, en forma igualitaria; b) setenta por ciento (70%) del monto asignado por el Presupuesto, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o alianza hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales.

Qué significa en la práctica

Descontado el 10% del Ministerio, el aporte de campaña se reparte entre los partidos y alianzas que oficializaron listas para cargos nacionales así: 30% en partes iguales y 70% en proporción a los votos obtenidos en la última elección de diputados nacionales. Comparado con el aporte anual del artículo 16, el componente igualitario es mayor (30% contra 20%): la campaña se reparte con un piso más parejo.

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