Ley 25.600

Artículo 34Donaciones prohibidas

Texto oficial

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente: a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante; b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires; c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires; d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar; e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras; f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país; g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores. h) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.

Qué significa en la práctica

El corazón del control del dinero privado. Los partidos no pueden aceptar ni recibir, directa ni indirectamente: donaciones anónimas o con el cargo de no divulgar la identidad del donante; de entidades públicas nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales, multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires; de empresas concesionarias de servicios u obras públicas; de quienes explotan juegos de azar; de gobiernos o entidades públicas extranjeras; de extranjeros sin residencia o domicilio en el país; de personas obligadas a aportar por su superior jerárquico o su empleador; y de sindicatos, cámaras empresarias y asociaciones profesionales. Las mismas prohibiciones rigen para los aportes privados al Fondo Partidario Permanente. La lógica es cortar el conflicto de intereses: quien depende de una decisión del Estado o influye sobre ella no puede financiar a quien la toma.

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