Ley 25.600

Artículo 33Destino de los aportes privados y su deducción impositiva

Texto oficial

Los aportes privados podrán destinarse al Fondo Partidario Permanente, o directamente a los partidos políticos. Las contribuciones o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas al Fondo Partidario Permanente serán deducibles para el impuesto a las ganancias hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

Qué significa en la práctica

Abre el capítulo del financiamiento privado. Los aportes de particulares pueden ir al Fondo Partidario Permanente o directamente a un partido. Los que van al Fondo tienen premio fiscal: quien dona —persona física o jurídica— puede deducirlos del impuesto a las ganancias hasta el 5% de su ganancia neta del ejercicio. Es el incentivo que el artículo 65 formaliza modificando la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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