Ley 25.600

Artículo 39Multa e inhabilitación para el donante

Texto oficial

Será sancionada con multa de igual monto que la contribución y hasta el décuplo de dicho monto, la persona física o jurídica que efectuare, aceptare o recibiere contribuciones o donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establece la presente ley. Las personas físicas, así como los propietarios, directores y gerentes o representantes de personas jurídicas que incurran en la conducta señalada en el presente artículo serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios.

Qué significa en la práctica

La ley también persigue al que pone la plata. Quien efectúe, acepte o reciba contribuciones prohibidas —sea persona física o jurídica— es multado con un monto igual a la contribución y hasta diez veces ese monto. Además, las personas físicas y los propietarios, directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas involucradas pueden ser inhabilitados de seis meses a diez años para elegir y ser elegidos en elecciones nacionales y partidarias y para ejercer cargos públicos y partidarios.

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