Artículo 40Tope de gasto de campaña: un peso por elector
Texto oficial
En las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral que realicen un partido, sus candidatos y cualquier otra persona en su favor, no podrán superar en conjunto, la suma equivalente a un peso ($ 1) por elector habilitado a votar en la elección.
En la elección a presidente y vicepresidente de la Nación, los gastos destinados a la campaña electoral que realicen un partido, sus candidatos y cualquier otra persona en su favor, no podrán superar en conjunto, la suma equivalente a un peso ($ 1) por elector habilitado a votar en la elección.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores.
Qué significa en la práctica
El límite de gasto. Ni en las elecciones legislativas nacionales ni en la de presidente y vicepresidente el partido, sus candidatos y cualquier otra persona que gaste en su favor pueden superar, en conjunto, el equivalente a un peso ($ 1) por elector habilitado a votar. Para el cálculo, ningún distrito se considera con menos de 500.000 electores, lo que le da un piso de gasto a los distritos chicos. Sobre este tope se calculan también los límites de aportes individuales del artículo 35.