Ley 25.600

Artículo 58Informe final de campaña (sesenta días después)

Texto oficial

Sesenta (60) días después de finalizada la elección, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico- financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la Justicia Federal con electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña. Asimismo, deberán poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.

Qué significa en la práctica

Sesenta días después de la elección, el presidente y el tesorero del partido junto con los responsables económico-financiero y político de campaña deben presentar en forma conjunta, ante la justicia federal electoral del distrito, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos —con origen y monto— y de los gastos de campaña, indicando además la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria de campaña y poniendo a disposición la documentación de respaldo.

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