Artículo 59Traslado a la Auditoría del informe final de campaña (artículo VETADO)
Texto oficial
El juez federal con electoral dará traslado a la Auditoría General de la Nación de la presentación formulada por el partido para que, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles judiciales, remita un informe de evaluación de las finanzas partidarias. Por el mismo plazo, la documentación presentada estará en la secretaría correspondiente para conocimiento del Ministerio Público y del público en general.
Durante ese plazo y hasta cinco (5) días hábiles judiciales posteriores a su vencimiento, podrán presentarse observaciones y reclamos sobre la veracidad e integridad de la información, sobre el cumplimiento de las normas aplicables o sobre la violación de las prohibiciones establecidas en las normas pertinentes.
Qué significa en la práctica
Espejo del artículo 51 para el informe final de campaña: el juez daba traslado a la Auditoría General de la Nación para que en 45 días hábiles judiciales remitiera un informe de evaluación, con la documentación en secretaría a disposición del Ministerio Público y del público, y con cinco días hábiles adicionales para presentar observaciones y reclamos. Fue observado íntegramente por el artículo 1° del Decreto 990/2002 y nunca rigió.