Ley 25.600

Artículo 6Exención impositiva de los bienes y actividades partidarias

Texto oficial

Los bienes y actividades de los partidos reconocidos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional. Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en usufructo o comodato a los partidos siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido y que las contribuciones estén a cargo del partido. Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta del partido con la condición de que aquella se invierta, exclusivamente, en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio de persona alguna y el papel destinado al uso exclusivo del partido.

Qué significa en la práctica

Los bienes y actividades de los partidos reconocidos quedan exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional. La exención alcanza también a los inmuebles alquilados, cedidos en usufructo o en comodato al partido, siempre que se usen de manera exclusiva y habitual para la actividad partidaria y que el partido pague las contribuciones. Los bienes que generan renta también entran, con la condición de que esa renta se reinvierta exclusivamente en la actividad partidaria y no engrose el patrimonio de ninguna persona. El papel de uso exclusivo del partido queda igualmente exento.

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