Artículo 5Los bienes registrables van a nombre del partido
Texto oficial
Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.
Qué significa en la práctica
Todo bien que deba inscribirse en un registro (un inmueble, un auto) comprado con fondos del partido o recibido por tiene que quedar inscripto a nombre del partido, no de un dirigente. Evita que el patrimonio partidario se esconda en el patrimonio personal de sus autoridades.