Ley 25.600

Artículo 60Dictamen del Ministerio Público sobre el informe final (artículo VETADO)

Texto oficial

Vencidos dichos plazos, el juez federal con electoral dará traslado al Ministerio Público del informe de la Auditoría General de la Nación y de las observaciones formuladas para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles judiciales, emita dictamen.

Qué significa en la práctica

Preveía que, vencidos esos plazos, el juez corriera vista al Ministerio Público del informe de la Auditoría y de las observaciones para que dictaminara en 15 días hábiles judiciales. Fue observado íntegramente por el artículo 1° del Decreto 990/2002 y nunca entró en vigencia.

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