Artículo 62Publicación por Internet de los datos e informes
Texto oficial
A partir de los mismos plazos que se establecen en este título, los partidos políticos, los responsables de campaña, el Ministerio del Interior y la Auditoría General de la Nación deberán facilitar la consulta a través de Internet de todos los datos e informes que, conforme a esta ley, deben presentar.
Los sujetos obligados deberán informar a través de los medios masivos de comunicación las direcciones en las cuales podrán encontrarse la información.
Qué significa en la práctica
Obliga a los partidos, a los responsables de campaña y al Ministerio del Interior a facilitar la consulta por Internet de todos los datos e informes que la ley les manda presentar, a partir de los mismos plazos fijados en este título, y a informar por medios masivos las direcciones donde encontrarlos. Fue el primer de publicación online del financiamiento político argentino. La mención a la Auditoría General de la Nación como sujeto obligado fue observada por el artículo 8° del Decreto 990/2002.