Artículo 63Derecho de cualquier ciudadano a pedir copias
Texto oficial
Cualquier ciudadano podrá solicitar copia de los informes presentados ante la justicia federal con electoral y la Auditoría General de la Nación, así como de la documentación respaldatoria y de los informes de la Auditoría. La solicitud no requerirá expresión de causa y el costo de las copias estará a cargo del solicitante.
Qué significa en la práctica
Cualquier ciudadano puede pedir copia de los informes presentados ante la justicia federal electoral, sin necesidad de explicar para qué los quiere; solo paga el costo de las copias. La frase que extendía el derecho a los informes presentados ante la Auditoría General de la Nación y a la documentación respaldatoria y los informes de la Auditoría fue observada por el artículo 9° del Decreto 990/2002.