Artículo 65Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias
Texto oficial
Modifícase la primera oración del primer párrafo del inciso c) del Art. 81 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por decreto 649/97) y sus modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:
"Artículo 81: ...
c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio."
Qué significa en la práctica
Modifica la primera oración del primer párrafo del inciso c) del Art. 81 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por decreto 649/97) para incorporar al Fondo Partidario Permanente entre los destinatarios cuyas donaciones se pueden deducir, en las condiciones que fije la reglamentación y hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio. Es el artículo que hace operativo el incentivo fiscal del artículo 33. No fue vetado: rigió efectivamente.