Artículo 64Suspensión automática de los aportes por incumplimiento
Texto oficial
El incumplimiento por parte de los partidos políticos de las obligaciones que surgen del Título II de la presente ley traerá aparejada automáticamente la suspensión del pago de cualquier aporte público. A tal fin, vencidos los plazos pertinentes la Auditoría General de la Nación y el juez federal con electoral correspondiente notificarán el incumplimiento al Ministerio del Interior.
Qué significa en la práctica
Si el partido incumple las obligaciones del Título II (todo el régimen de contabilidad, informes y rendición de cuentas), se le suspende automáticamente el pago de cualquier aporte público. Vencidos los plazos, el juez federal electoral notifica el incumplimiento al Ministerio del Interior, que es quien paga. La frase que también ponía a la Auditoría General de la Nación a notificar fue observada por el artículo 10 del Decreto 990/2002.