Ley 25.600

Artículo 8Cuenta bancaria exclusiva para la campaña electoral

Texto oficial

Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido o alianza y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de campaña. Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única para la campaña electoral en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido o alianza y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de campaña. Las cuentas deberán registrarse en el Juzgado Federal con electoral de cada distrito correspondiente, en la Auditoría General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral y deberán ser cerradas a los treinta (30) días de finalizada la elección.

Qué significa en la práctica

La plata de campaña va por una cuenta separada de la del partido: una cuenta única por distrito en el Banco de la Nación o en el banco oficial provincial, a nombre del partido o alianza y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de campaña (o sea, hacen falta las dos firmas). Los órganos nacionales abren su propia cuenta de campaña en el distrito de fundación. Las cuentas se registran ante el juzgado federal electoral del distrito y la Cámara Nacional Electoral, y deben cerrarse dentro de los 30 días de terminada la elección. La mención a la Auditoría General de la Nación del último párrafo fue observada por el artículo 4° del Decreto 990/2002.

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