Ley 25.600

Artículo 9Constancia de Operación para Campaña Electoral

Texto oficial

Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una "Constancia de Operación para Campaña Electoral", en la que deberán constar los siguientes datos: a) identificación tributaria del partido o alianza y de la parte co-contratante; b) importe de la operación; c) número de la factura correspondiente; d) número del cheque destinado al pago. Las "Constancias de Operación para Campaña Electoral" serán numeradas correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en los libros contables.

Qué significa en la práctica

Crea un comprobante propio del sistema electoral. Todo gasto de campaña, además de la factura fiscal común, debe documentarse con una Constancia de Operación para Campaña Electoral en la que consten la identificación tributaria del partido o alianza y la de quien cobró, el importe, el número de factura y el número de cheque con el que se pagó. Las constancias se numeran correlativamente para cada campaña y se asientan en los libros contables. La idea es poder rastrear cada pago hasta un cheque de la cuenta de campaña.

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