Artículo 3Qué debe hacer la autoridad de aplicación
Texto oficial
La de la presente ley deberá:
a) Establecer los mecanismos adecuados a fin de erradicar la plaga;
b) Promover técnicas destinadas a este objetivo, que reduzcan el uso de plaguicidas e insecticidas en frutas y hortalizas, que no alteren la calidad del producto y no lo contaminen;
c) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de este programa;
d) Establecer mecanismos de control del cumplimiento de las normas de la presente ley;
e) Autorizar los proyectos destinados a lograr los objetivos fijados en la presente ley, mediante la aplicación de los incentivos que se establecen en los artículos;
f) Limitar el uso de plaguicidas perjudiciales para la salud, hasta su total erradicación;
g) Establecer programas de producción que contengan una certificación de los procesos productivos.
Qué significa en la práctica
Enumera siete deberes concretos: definir los mecanismos de erradicación, promover técnicas que bajen el uso de plaguicidas sin alterar ni contaminar la fruta, dictar las reglamentaciones del programa, controlar su cumplimiento, autorizar los proyectos que acceden a los incentivos, ir limitando los plaguicidas perjudiciales para la salud hasta erradicarlos, y montar programas de producción con certificación de procesos. El inciso f) es el más exigente: no solo promueve una alternativa, obliga a restringir progresivamente los agroquímicos peligrosos.