Artículo 6Sanciones: las del Código Alimentario Argentino
Texto oficial
Las infracciones a la presente ley y a su reglamentación serán pasibles de las penalidades contempladas en el Art. 9 — Ley 18.284 y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Las infracciones a la ley y a su reglamentación se sancionan con las penalidades del Art. 9 — Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) y sus modificatorias: apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la autorización de venta, clausura del establecimiento y del producto. La ley no crea un régimen sancionatorio propio, se apoya en el que ya existe para los alimentos.