Ley 25.644

Artículo 2Dónde debe exhibirse la información

Texto oficial

Dicha publicación se deberá exhibir en las unidades, terminales y principales paradas de los itinerarios de las empresas de transporte colectivo terrestre.

Qué significa en la práctica

Define los tres lugares donde la publicación debe estar a la vista: dentro de las unidades, en las terminales y en las principales paradas de los itinerarios. Es el punto que vuelve útil la , porque la información sirve justamente en el lugar donde el usuario decide si esperar el próximo coche.

Normas relacionadas

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