Ley 25.644

Artículo 4Delegaciones de turismo con la misma información

Texto oficial

Las delegaciones de turismo emplazadas para informes deberán contar con la información sobre las frecuencias y número telefónico a que se refiere el artículo 1°.

Qué significa en la práctica

Extiende el deber de contar con los datos de frecuencias y el número telefónico a las delegaciones de turismo que funcionan como puestos de informes. Cierra el circuito con la Ley de Turismo Accesible de turismo accesible, sancionada el mismo día: el turista con movilidad reducida puede planificar sus traslados desde la oficina de informes.

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