Artículo 2Derechos ya adquiridos y funcionarios excluidos (artículo OBSERVADO, no rige)
Texto oficial
El personal comprendido en las leyes derogadas por el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tuviere reunidos la totalidad de los requisitos que aquéllas establecen, mantendrá el derecho a los beneficios que las mismas otorgan, el cual podrá ejercer en cualquier momento, a partir de la fecha de cese en sus funciones o cargos.
Quedan taxativamente excluidos de este derecho el presidente y vicepresidente de la Nación, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procurador general de la Nación, procurador general del Tesoro, los senadores y diputados nacionales, ministros y secretarios de Estado, subsecretarios, los secretarios y prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, el jefe de Gobierno, los legisladores, secretarios y subsecretarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Qué significa en la práctica
Este artículo permitía que quienes al momento de entrar en vigencia la ley ya tuvieran reunidos todos los requisitos conservaran el derecho al beneficio, ejercible en cualquier momento desde el cese en el cargo, y excluía taxativamente de esa protección a los altos funcionarios: presidente, vicepresidente, jueces de la Corte Suprema, procurador general de la Nación, procurador del Tesoro, senadores y diputados, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado, secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras, y las autoridades del Ejecutivo y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. El artículo 2 del Decreto 2322/2002 lo observó en su totalidad, de modo que nunca entró en vigor.