Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. (Expresión observada por art. 2° del Decreto N° 2413/2002 B.O. 28/11/2002.)
Qué significa en la práctica
Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en los procedimientos administrativos sobre temas ambientales.