Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
Qué significa en la práctica
Para autorizar actividades con impacto ambiental significativo es obligatorio hacer consultas o audiencias públicas. Lo que opina la gente no es vinculante, pero si la autoridad decide en contra debe fundamentarlo y hacerlo público.