Ley 25.675

Artículo 28Responsabilidad y recomposición

Texto oficial

El que cause el será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la , sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

Qué significa en la práctica

El que causa responde objetivamente (sin que haga falta probar su ) y debe recomponer, es decir, volver las cosas al estado anterior. Si no es posible, paga una al Fondo de Compensación Ambiental.

Normas relacionadas

← Ver en Ley General del Ambiente completaLeyes