La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar concurrente del responsable, los daños se produjeron por exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
La o penal, por , es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del , si existen infracciones a las normas ambientales administrativas. (Frase observada por art. 3° del Decreto N° 2413/2002 B.O. 28/11/2002.)
Qué significa en la práctica
Solo se libera de responsabilidad quien prueba que, pese a tomar todas las medidas, el daño fue por exclusiva de la víctima o de un tercero. La , penal y administrativa son independientes, y si hubo infracciones administrativas se presume (salvo prueba en contra) la responsabilidad del autor.