La Ley 25.678 derogó los párrafos segundo y tercero del artículo 73.
Resumen ejecutivo
Es la última ley de presupuesto de la convertibilidad antes de la crisis de 2001. Fija gastos por $ 51.232.366.227 y recursos por $ 46.412.634.042, con un déficit previsto de $ 4.819.732.185 que se cubre con endeudamiento. Su interés real no está en los números del ejercicio, que ya está cerrado, sino en tres decisiones estructurales. Primero, los artículos 86 y 87 sustituyen los incisos b) y c) del Art. 2 — Ley 25.152 de Solvencia Fiscal y corren el sendero de déficit: habilitan hasta $ 7.000 millones de rojo en 2001 y postergan el equilibrio financiero a 2005. Segundo, el Art. 25 — Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, que garantizaba un piso de presupuesto para la reestructuración de las Fuerzas Armadas. Tercero, el artículo 116 incorpora catorce de sus artículos a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto, con lo que reglas como la inembargabilidad de fondos públicos (arts. 94 a 96) sobreviven al cierre del ejercicio. Fue promulgada parcialmente por el Decreto 1303/2000: nueve artículos fueron observados en su totalidad y otros seis, en parte.Objetivo
Aprobar el cálculo de gastos y recursos del Estado nacional para el ejercicio 2001 y fijar las reglas de ejecución de ese presupuesto.Problema que resuelve
La Constitución exige que el Congreso fije anualmente el presupuesto de gastos y recursos. Sin esa ley, la administración no tiene autorización para gastar ni para endeudarse. En 2001 el problema era además de fondo: las metas de déficit que la Ley 25.152 había fijado en 1999 eran incumplibles con la recesión en curso, y el Congreso optó por reescribirlas en lugar de incumplirlas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes