Ley 25.679

Artículo 2Investigación y transferencia de tecnología a los criadores

Texto oficial

Promuévanse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología a todos aquellos productores que expresen su voluntad de explorar comercialmente a dicho animal, de conformidad con las condiciones especiales establecidas por aplicación del apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada en virtud de la Ley 22.244.

Qué significa en la práctica

Ordena promover la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología a los productores que manifiesten voluntad de explotar comercialmente la especie, siempre dentro de las condiciones especiales que impone el Apéndice I de la CITES, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. El Apéndice I es el de mayor protección: incluye especies amenazadas de extinción cuyo comercio internacional está sujeto a las reglas más estrictas.

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