Artículo 2Investigación y transferencia de tecnología a los criadores
Texto oficial
Promuévanse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología a todos aquellos productores que expresen su voluntad de explorar comercialmente a dicho animal, de conformidad con las condiciones especiales establecidas por aplicación del apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada en virtud de la Ley 22.244.
Qué significa en la práctica
Ordena promover la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología a los productores que manifiesten voluntad de explotar comercialmente la especie, siempre dentro de las condiciones especiales que impone el Apéndice I de la CITES, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. El Apéndice I es el de mayor protección: incluye especies amenazadas de extinción cuyo comercio internacional está sujeto a las reglas más estrictas.