Ley 25.679

Artículo 3Control numérico acordado con las asociaciones de criadores

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a acordar con las asociaciones de criadores de ñandú petiso o choiqué y del suri, el control numérico de los mismos, a través del método más apropiado para dicha especie animal, con la de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interés, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a acordar con las asociaciones de criadores el control numérico de los ejemplares, por el método más apropiado para la especie, con la de mantener un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las direcciones provinciales. Es la pieza técnica del régimen: sin conteo e identificación de los ejemplares no hay forma de distinguir el animal criado del capturado en el ambiente silvestre, que es lo que hace posible una explotación compatible con la conservación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de cría del ñandú petiso (choique) completaLeyes