Ley 25.688

Artículo 5Utilización de las aguas

Texto oficial

— Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley: a) La toma y desviación de aguas superficiales; b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales; c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente; f) La colocación e introducción de sustancias en ; g) La toma de , su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación; h) El estancamiento, la profundización y la desviación de , mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas; i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua; j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Qué significa en la práctica

Define qué se considera utilización de las aguas: toma, desvío, estancamiento o profundización; toma o vertido de sustancias que afecten su calidad o escurrimiento (superficiales, costeras o subterráneas); y la modificación artificial de la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

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