Ley 25.688

Artículo 6Permiso de uso

Texto oficial

— Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

Qué significa en la práctica

Para utilizar las aguas hace falta permiso de la autoridad competente; en cuencas interjurisdiccionales, si el impacto sobre otra es significativo, es vinculante la aprobación del Comité de Cuenca.

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