Artículo 2Control a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones
Texto oficial
El control de la presente disposición estará a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien verificará que las ISP ofrezcan el servicio adicional a que se refiere el artículo 1°.
Qué significa en la práctica
Pone el control en manos de la Comisión Nacional de Comunicaciones (hoy sus funciones están en el ENACOM), que debe verificar que los proveedores efectivamente ofrezcan ese servicio adicional a sus clientes.