Ley 25.732

Artículo 4Vigencia (con una expresión observada)

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto al artículo 4° para los hechos imponibles que se perfeccionen, para las compras que se realicen o, en su caso, para los períodos fiscales que cierren a partir de dicha fecha, inclusive.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 3 de abril de 2003. La frase "respecto al artículo 4°" que seguía en el texto sancionado fue observada por el Decreto 768/2003 porque remitía a un artículo que no existe con ese contenido en la ley: el error venía del proyecto original. El artículo rige sin esa expresión.

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