Ley 25.732

Artículo 3Facultad para derogar los demás beneficios de los convenios

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar respecto de aquellos beneficios no contemplados en el artículo 1° de la presente ley, los decretos n° 761 del 11 de, junio de 2001, 929 del 24 de julio de 2001, 977 del 31 de julio de 2001, 1046 del 16 de agosto de 2001, 1148 del 7 de septiembre de 2001, 1216 del 26 de septiembre de 2001 y 1436 del 6 de noviembre de 2001, por los cuales se aprobaron los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo celebrados en el marco de la Ley de delegación de facultades (2001), y los decretos n° 730 del 1° de junio de 2001, 732 del 1° de junio de 2001, 778 del 12 de junio de 2001 y su modificatorio n° 1304 del 18 de octubre de 2001, 935 del 25 julio de 2001, 987 del 3 de agosto de 2001 y 1054 del 22 de agosto de 2001 y su complementario n° 1185 del 20 de septiembre de 2001 y los artículos 5° y 6° del decreto n° 1522 del 23 de noviembre de 2001. La presente autorización caducará el 25 de mayo de 2003.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a derogar, por decreto, los beneficios no alcanzados por el artículo 1 que surgían de los convenios de competitividad aprobados en 2001 (decretos 761, 929, 977, 1046, 1148, 1216 y 1436, y los decretos 730, 732, 778 y su modificatorio 1304, 935, 987, 1054 y su complementario 1185, más los artículos 5 y 6 del decreto 1522). La autorización tenía fecha de vencimiento: caducó el 25 de mayo de 2003.

Normas relacionadas

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