Ley 25.735

Artículo 1Zona de desastre: qué lugares y por cuánto tiempo

Texto oficial

Declárase zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a los siguientes Departamentos de la Provincia de Santa Fe: La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal. En el Departamento Las Colonias: Elisa, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, La Pelada, Ituzaingó, Cululú, Jacinto Luis Arauz, Soutomayor, San Carlos Sur, Empalme, San Carlos, Hipatía, Santa Clara de la Buena Vista, Matilde, Distrito La Esperanza. En el Departamento Castellanos: Virginia, Maua, Tacural, Tacurales y Bicha. En el Departamento San Jerónimo: Larrechea, Gessler, Loma Alta, San Eugenio, Bernardo de Irigoyen y Casalegno. Asimismo de la Provincia de Entre Ríos, los Departamentos: La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay.

Qué significa en la práctica

Declara zona de desastre, por 180 días que el Poder Ejecutivo puede prorrogar, a un listado concreto de lugares golpeados por la inundación de 2003. En Santa Fe: los departamentos La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal, más localidades puntuales de los departamentos Las Colonias, Castellanos y San Jerónimo. En Entre Ríos: los departamentos La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay. Estar dentro de ese listado es lo que habilita todos los beneficios de la ley. El listado fue después rectificado por la Rectificación de la zona de desastre (Ley 25.735).

Normas relacionadas

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