Ley 25.735

Artículo 6Alivio fiscal y previsional: planes de pago, quitas y condonaciones

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos de recaudación fiscal y previsional (AFIP y ANSeS) a conceder planes de pagos especiales, a la realización de quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en la zona de desastre descripta en el artículo 1°.

Qué significa en la práctica

Habilita a la AFIP y a la ANSeS a darles a los contribuyentes de la zona de desastre planes de pago especiales y, más aún, a perdonarles parte o la totalidad de lo que deben (quitas y condonaciones). Es el artículo que evita que un damnificado quede además con una deuda impositiva o previsional impagable.

Ejemplo práctico

Un productor de San Justo, Santa Fe, con deuda previsional acumulada solicita a la ANSeS una condonación invocando su domicilio en zona de desastre.

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