Artículo 6Alivio fiscal y previsional: planes de pago, quitas y condonaciones
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos de recaudación fiscal y previsional (AFIP y ANSeS) a conceder planes de pagos especiales, a la realización de quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en la zona de desastre descripta en el artículo 1°.
Qué significa en la práctica
Habilita a la AFIP y a la ANSeS a darles a los contribuyentes de la zona de desastre planes de pago especiales y, más aún, a perdonarles parte o la totalidad de lo que deben (quitas y condonaciones). Es el artículo que evita que un damnificado quede además con una deuda impositiva o previsional impagable.
Ejemplo práctico
Un productor de San Justo, Santa Fe, con deuda previsional acumulada solicita a la ANSeS una condonación invocando su domicilio en zona de desastre.