Ley 25.743

Artículo 50Traslado dentro del país

Texto oficial

Los objetos arqueológicos y restos paleontológicos podrán ser trasladados dentro del territorio nacional, previa autorización del organismo competente local, en calidad de préstamo a los fines de su investigación y/o exposición por el término que determine la autoridad competente. Los interesados deberán informar de las medidas que se adoptarán para el resguardo de dichos bienes y garantizar su reintegro al lugar de origen en las condiciones que les fueron entregados.

Qué significa en la práctica

El traslado dentro del país requiere autorización, en préstamo para investigación o exposición.

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