Ley 25.745

Artículo 2Vigencia y hechos imponibles alcanzados

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes subsiguiente a dicha publicación, inclusive.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial, pero sus efectos empiezan más tarde: alcanza a los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación. Ese desfasaje le da tiempo al sector para adaptar la liquidación al nuevo esquema de alícuotas.

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