Qué significa en la práctica
Fija las reglas de la intervención del Instituto. El Congreso puede disponerla por ley, pero antes necesita el dictamen de la Auditoría General de la Nación, y solo cuando haya un grave deterioro institucional que lo justifique. Cualquiera sea el caso, la intervención tiene un techo: 180 días corridos, sin posibilidad de prórroga. El Poder Ejecutivo también puede decretarla por ese mismo plazo, pero únicamente cuando el deterioro ponga en riesgo la administración general del Instituto, el control de las prestaciones, la fiscalización y las auditorías que garantizan la transparencia, o el cumplimiento de las obligaciones que el artículo 6 le impone al Directorio Ejecutivo Nacional, y debe informarlo de inmediato al Congreso.