Ley 25.751

Artículo 1Nuevo artículo 15 ter: quién puede intervenir el PAMI y por cuánto tiempo

Texto oficial

Modifícase el Art. 15 — Ley del PAMI modificado por la Ley de normalización del PAMI (2002), artículo 12, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Artículo 15 ter: El Congreso de la Nación, previo dictamen de la Auditoría General de la Nación, podrá disponer por ley la intervención del Instituto frente a situaciones de grave deterioro institucional que así lo justifiquen. La citada intervención no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días corridos ni ser prorrogada. El Poder Ejecutivo podrá decretarla por el mismo lapso, dando de ello inmediata cuenta al Congreso, cuando aquel deterioro pueda poner en riesgo la administración general del Instituto, el efectivo control administrativo y técnico de las prestaciones, el ejercicio de la fiscalización, los controles y las auditorías necesarios para garantizar la transparencia de la gestión o el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Directorio Ejecutivo Nacional en el artículo 6° de esta ley.’

Qué significa en la práctica

Fija las reglas de la intervención del Instituto. El Congreso puede disponerla por ley, pero antes necesita el dictamen de la Auditoría General de la Nación, y solo cuando haya un grave deterioro institucional que lo justifique. Cualquiera sea el caso, la intervención tiene un techo: 180 días corridos, sin posibilidad de prórroga. El Poder Ejecutivo también puede decretarla por ese mismo plazo, pero únicamente cuando el deterioro ponga en riesgo la administración general del Instituto, el control de las prestaciones, la fiscalización y las auditorías que garantizan la transparencia, o el cumplimiento de las obligaciones que el artículo 6 le impone al Directorio Ejecutivo Nacional, y debe informarlo de inmediato al Congreso.

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