Artículo 1Exclusión de activos y pasivos y su transferencia (Apartado II del artículo 35 bis)
Texto oficial
Sustitúyese el Apartado II) del Art. 35 bis — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, por el siguiente:
"II) Exclusión de activos y pasivos y su transferencia.
a) Disponer la exclusión de activos a su elección, valuados de conformidad con las normas contables aplicables a los balances de las entidades financieras, ajustados a su valor neto de realización, por un importe que no sea superior al de los distintos rubros del pasivo mencionados en el inciso b).
Podrán excluirse activos sujetos a gravamen real de prenda e por el valor neto que resulte de restar al valor del bien, estimado según precios de mercado, el valor nominal del crédito, asumiendo quien llegara a tener la disposición del bien gravado la de satisfacer los derechos del acreedor hipotecario o prendario, hasta el producido neto de su venta. Los bienes sujetos a judicial podrán excluirse sin limitación de ninguna especie.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictará, con carácter general, las normas de valuación de activos pertinentes.
A los fines del presente inciso y cuando el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo considere conveniente, podrán constituirse fideicomisos financieros con todos o parte de los activos de la entidad, emitiéndose UNO (1) o más certificados de participación por valores nominales equivalentes a los pasivos que se excluyan. La entidad, en su caso, asumirá el carácter de beneficiaria o fideicomisaria.
b) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá excluir total o parcialmente los pasivos referidos en el artículo 49, inciso e), así como, en su caso, los créditos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA definidos en el artículo 53, respetando el orden de prelación entre estos acreedores. En la exclusión parcial se deberá respetar el orden de prelación contenido en el inciso e) del artículo 49 sin que, en ningún caso, se asigne tratamiento diferenciado a pasivos del mismo grado.
c) Autorizar y encomendar la transferencia de los activos y pasivos excluidos conforme a los incisos a) y b), a favor de entidades financieras. También se podrán transferir activos en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros en los términos de la Ley de Fideicomiso y Leasing, cuando sea necesario para alcanzar el propósito de este artículo."
Qué significa en la práctica
Reescribe la herramienta central del salvataje bancario. Cuando una entidad está en problemas, el Banco Central puede separar (excluir) activos elegidos por él, valuados a su valor neto de realización, por un monto que no supere los pasivos que también excluya. Puede sacar bienes hipotecados o prendados computando solo el valor neto (precio de mercado menos el crédito garantizado), y bienes embargados sin límite. Puede armar fideicomisos financieros con esos activos, emitiendo certificados de participación equivalentes a los pasivos excluidos. Del lado del pasivo, puede excluir total o parcialmente los depósitos privilegiados del artículo 49 inciso e) y los créditos del propio Banco Central, siempre respetando el orden de prelación y sin dar trato distinto a acreedores del mismo grado. Finalmente, autoriza y encomienda transferir todo ese paquete a otras entidades financieras o a fideicomisos de la Ley de Fideicomiso y Leasing.