Ley 25.780

Artículo 7Informe del liquidador y pedido de quiebra (artículo 48)

Texto oficial

Incorpórase como párrafo quinto del Art. 48 — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, el siguiente texto: "Estando la ex entidad en proceso de liquidación judicial, el liquidador presentará dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados a partir de la aceptación del cargo, un informe que permita al juez conocer el patrimonio de la ex entidad financiera y deberá solicitar de inmediato la declaración de quiebra si advirtiera la cesación de pagos por sí mismo, o en virtud de pedidos de quiebra iniciados por terceros. El juez deberá disponerla si advirtiera la existencia de presupuestos falenciales. Será removido el liquidador que no presentara dicho informe en el plazo establecido, sin que sea necesaria intimación previa."

Qué significa en la práctica

Le pone plazos y deberes concretos al liquidador judicial: dentro de los 45 días hábiles de aceptar el cargo debe presentar un informe que le permita al juez conocer el patrimonio de la ex entidad, y si advierte cesación de pagos, por sí mismo o por pedidos de terceros, debe solicitar de inmediato la quiebra. El juez debe declararla si existen los presupuestos falenciales. Si el liquidador no presenta el informe en plazo, es removido sin necesidad de intimación previa.

Normas relacionadas

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