Qué significa en la práctica
Le pone plazos y deberes concretos al liquidador judicial: dentro de los 45 días hábiles de aceptar el cargo debe presentar un informe que le permita al juez conocer el patrimonio de la ex entidad, y si advierte cesación de pagos, por sí mismo o por pedidos de terceros, debe solicitar de inmediato la quiebra. El juez debe declararla si existen los presupuestos falenciales. Si el liquidador no presenta el informe en plazo, es removido sin necesidad de intimación previa.