Ley 25.780

Artículo 6Pago anticipado a trabajadores y depositantes privilegiados (artículo 44)

Texto oficial

Sustitúyese el último párrafo del Art. 44 — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera: "Al resolver la revocación de la autorización para funcionar o durante el período de suspensión transitoria de una Entidad Financiera, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá ordenar que se efectivice el pago de los acreedores laborales previstos en el inciso b) del Artículo 53, y a los depositantes del privilegio general previsto en los apartados i) e ii) del inciso e) del artículo 49, respetando el orden de prelación respectivo y distribuyendo los fondos de que disponga la entidad a prorrata entre los acreedores de igual rango, cuando fueren insuficientes."

Qué significa en la práctica

Cuando revoca la autorización para funcionar o durante la suspensión transitoria de una entidad, el Banco Central puede ordenar que se les pague a los acreedores laborales del artículo 53 inciso b) y a los depositantes con privilegio general de los apartados i) e ii) del artículo 49 inciso e). Debe respetar el orden de prelación y, si el dinero no alcanza, repartirlo a prorrata entre los acreedores del mismo rango. Es la vía para que el trabajador y el ahorrista chico cobren antes de que termine la liquidación.

Normas relacionadas

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