Qué significa en la práctica
Cuando revoca la autorización para funcionar o durante la suspensión transitoria de una entidad, el Banco Central puede ordenar que se les pague a los acreedores laborales del artículo 53 inciso b) y a los depositantes con privilegio general de los apartados i) e ii) del artículo 49 inciso e). Debe respetar el orden de prelación y, si el dinero no alcanza, repartirlo a prorrata entre los acreedores del mismo rango. Es la vía para que el trabajador y el ahorrista chico cobren antes de que termine la liquidación.