Ley 25.790

Artículo 2El Ejecutivo no queda atado a los marcos regulatorios

Texto oficial

Las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo nacional en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos. Las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo nacional en virtud de lo dispuesto por el Art. 9 — Ley de Emergencia Pública.

Qué significa en la práctica

Es el artículo más fuerte de la ley. Mientras dura la renegociación, lo que el Poder Ejecutivo decida no está limitado por lo que digan los marcos regulatorios de cada servicio, es decir por las reglas de las leyes de electricidad, gas y demás concesiones. Y los entes reguladores, que normalmente son los que revisan y ajustan tarifas, solo pueden ejercer esas facultades si no chocan con el proceso que conduce el Ejecutivo. En los hechos, la renegociación concentró en el Ejecutivo decisiones que antes eran de los entes.

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