Ley 25.790

Artículo 3Qué pueden contener los acuerdos

Texto oficial

Los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del , incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas así como establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios. En caso de enmiendas transitorias, las mismas deberán ser tenidas en consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos a que se arribe con las empresas concesionarias o licenciatarias.

Qué significa en la práctica

Da flexibilidad al contenido: los acuerdos pueden abarcar solo algunos aspectos del , adoptar fórmulas de adecuación, ser enmiendas transitorias, prever revisiones periódicas pactadas de antemano y ajustar los parámetros de calidad del servicio. Si se firma una enmienda transitoria, lo acordado en ella debe tomarse en cuenta al cerrar el acuerdo definitivo con la concesionaria o licenciataria.

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