Privilegio Especial. El fiduciario tendrá privilegio especial por hasta la concurrencia de las sumas que hubiera pagado en subrogación al acreedor original. CAPITULO V - De los Mutuos Hipotecarios contraidos con anterioridad a la vigencia de la Ley de Convertibilidad.
Qué significa en la práctica
El fiduciario tiene privilegio especial por las sumas que pagó en subrogación al acreedor.