Ley 25.798

Artículo 22Privilegio especial

Texto oficial

Privilegio Especial. El fiduciario tendrá privilegio especial por hasta la concurrencia de las sumas que hubiera pagado en subrogación al acreedor original. CAPITULO V - De los Mutuos Hipotecarios contraidos con anterioridad a la vigencia de la Ley de Convertibilidad.

Qué significa en la práctica

El fiduciario tiene privilegio especial por las sumas que pagó en subrogación al acreedor.

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