Ley 25.798

Artículo 24Pacto directo

Texto oficial

Lo establecido en la presente ley no obsta a las facultades otorgadas al acreedor para pactar directamente con su deudor, conforme lo dispuesto en el Art. 11 — Ley de Emergencia Pública.

Qué significa en la práctica

No obsta a la facultad del acreedor de pactar directamente con su deudor (Art. 11 — Ley de Emergencia Pública).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Refinanciación Hipotecaria completaLeyes