Ley 25.812

Artículo 1Facultad para acordar los montos con Santa Fe

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, para acordar con el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe en un plazo de treinta (30) días, la cuantificación de los montos previstos para compensar daños, subsidiar y/o brindar mecanismos de asistencia crediticia para los damnificados que residan en las zonas de desastre a efectos de resolver la ampliación del fondo creado por Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003, y prevista en el segundo párrafo del artículo 3º de la misma.

Qué significa en la práctica

Habilita al Poder Ejecutivo nacional a sentarse con el gobierno de Santa Fe y definir, en treinta días, cuánto dinero se destina a compensar daños, subsidiar y dar crédito asistido a los damnificados de la zona de desastre. Ese acuerdo es el paso previo para ampliar el fondo especial que había creado la Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003.

Normas relacionadas

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