Ley 25.812

Artículo 6Obras de recuperación de suelos y desalinización como gasto

Texto oficial

Los costos incluidos en las obras de recuperación de suelos y desalinización realizados por los contribuyentes del impuesto a las ganancias, que fueren afectados y radicados en forma permanente en la zona de desastre, serán considerados como gastos a los efectos del mencionado impuesto. Tampoco serán considerados como mejoras en el impuesto a la ganancia mínima presunta. Los beneficios previstos en el presente artículo se aplicarán conforme lo establezca la reglamentación pertinente.

Qué significa en la práctica

Los costos de recuperar suelos y desalinizarlos se computan como gasto deducible en el impuesto a las ganancias —no como una inversión a amortizar en años— y tampoco se consideran mejoras en el impuesto a la ganancia mínima presunta, de modo que no incrementan la base de ese tributo. La aplicación concreta queda sujeta a la reglamentación.

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