Ley 25.812

Artículo 9Determinación provincial del monto de asistencia (artículo observado)

Texto oficial

El monto de la asistencia a otorgar para la reparación de daños en cada situación de las previstas en la norma , será establecido por la Provincia de Santa Fe ponderando el interés general y la medida de la ayuda que quepa acordar en función de la excepcionalidad del fenómeno, contemplando adecuadamente la incidencia de otros beneficios asignados por normas generales y especiales. La cantidad que se determine para cada situación constituirá el máximo del aporte estatal, por lo que la provincia de Santa Fe establecerá un mecanismo que garantice la extinción del reclamo respecto de cada particular que acepte la percepción del monto de la ayuda con ese alcance, implicando la percepción del beneficio la renuncia expresa del interesado a cualquier reclamación pecuniaria contra el Estado proveniente del fenómeno hídrico aludido. El valor de los montos que se concedan no podrá superar la diferencia entre el valor del daño padecido y los ingresos que perciba el beneficiario en virtud de otras ayudas, liberalidades, indemnizaciones, pólizas de seguros o cualquier otra fuente obligacional vinculada al fenómeno de la inundación, debiendo deducirse del monto a concederse toda suma percibida por tales conceptos. La provincia de Santa Fe y los municipios y comunas que la integran y se encuentren comprendidos en la declaración de zona de desastre, al adherir a las disposiciones del presente, establecerán el aporte económico factible de realizar contemplando en lo que corresponda, los daños cuantificados en su ámbito de incumbencia.

Qué significa en la práctica

ATENCIÓN: este artículo fue observado íntegramente por el Decreto 1152/2003 y nunca entró en vigor. Establecía que la provincia de Santa Fe fijaría el monto de asistencia caso por caso ponderando el interés general y la excepcionalidad del fenómeno; que ese monto sería el tope del aporte estatal y que cobrarlo implicaba renunciar a cualquier reclamo pecuniario posterior contra el Estado; que debía descontarse todo lo percibido por seguros u otras ayudas; y que la provincia y los municipios adherentes fijarían su propio aporte. El Ejecutivo lo vetó por no poder estimar el costo fiscal y no contar con créditos presupuestarios adicionales.

Normas relacionadas

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