Ley 25.817

Artículo 6Tareas a cargo de las comisiones

Texto oficial

Las Comisiones deberán contemplar las siguientes pautas: a) Confeccionar un plan operativo, en conjunto con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que defina las acciones a seguir, los procedimientos y los tiempos de aplicación correspondientes; b) Diseñar lineamientos curriculares sobre educación para la prevención sísmica, para todos los niveles de la enseñanza, que determinen las conductas a seguir antes, durante y después del hecho sísmico; c) Elaborar manuales de adiestramiento, documentos de información y material bibliográfico, con destino a instituciones y establecimientos educativos; d) Llevar a cabo toda otra acción que persiga el obtener los objetivos denominados en el artículo 3° de la presente.

Qué significa en la práctica

Lista lo que cada comisión debe producir: un plan operativo acordado con organismos públicos y privados, con acciones, procedimientos y plazos; lineamientos curriculares de prevención sísmica para todos los niveles de enseñanza, que precisen qué hacer antes, durante y después de un sismo; y manuales de adiestramiento, documentos informativos y material bibliográfico para las escuelas. El inciso final es una cláusula abierta para cualquier otra acción que sirva a los objetivos (el texto remite al artículo 3°, aunque los objetivos están enunciados en el artículo 4°).

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