Resumen ejecutivo
Fija gastos por $ 59.708.631.204 y recursos por $ 62.012.237.745: por primera vez tras la crisis el resultado financiero se estima superavitario, en $ 2.303.606.541. Su núcleo son los artículos 59 a 66, que ordenan el default y su salida: el artículo 59 difiere los pagos de la deuda contraída antes del 31 de diciembre de 2001 —no hasta una fecha, sino hasta que el Poder Ejecutivo declare finalizado el proceso de reestructuración— y el artículo 62 autoriza a reestructurarla en los términos del Art. 65 — Administración Financiera, con informes trimestrales al Congreso. Es la autorización legal bajo la que se instrumentó el canje de 2005. El artículo 60 lista quiénes quedan al margen del diferimiento y sí cobran: tenedores originales de bonos previsionales, causahabientes de personas desaparecidas, beneficiarios de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043), indemnizados por accidentes de trabajo o expropiaciones, y personas de 75 años o más. El Art. 8 — Administración Financiera y le agrega un párrafo decisivo: la ley alcanza también la rendición de cuentas de las organizaciones privadas que reciben subsidios o aportes del Estado. El artículo 51 permite a los beneficiarios previsionales con una enfermedad grave saltear el orden de prelación y cobrar en efectivo y en un solo pago. Fue promulgada parcialmente por el Decreto 1290/2003, con un veto de alcance inusual: 23 artículos observados en su totalidad y 5 en parte.Objetivo
Aprobar el cálculo de gastos y recursos del Estado nacional para el ejercicio 2004 y dar el marco legal para diferir y reestructurar la deuda pública en default.Problema que resuelve
A fines de 2003 la economía se recuperaba y el fisco volvía al superávit, pero la deuda seguía en default y sin marco para renegociarla. Además, buena parte del gasto público se canalizaba por fondos fiduciarios y por transferencias a organizaciones privadas sin clara de rendir cuentas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes