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Ley 25.827

VigenteNacional

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004

Sanción:26 de noviembre de 2003BO:22 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
111artículos
presupuesto nacionaldiferimiento de la deuda públicareestructuración de deudapesificación asimétricarendición de cuentassentencias previsionalesfondos fiduciariossolvencia fiscal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Fija gastos por $ 59.708.631.204 y recursos por $ 62.012.237.745: por primera vez tras la crisis el resultado financiero se estima superavitario, en $ 2.303.606.541. Su núcleo son los artículos 59 a 66, que ordenan el default y su salida: el artículo 59 difiere los pagos de la deuda contraída antes del 31 de diciembre de 2001 —no hasta una fecha, sino hasta que el Poder Ejecutivo declare finalizado el proceso de reestructuración— y el artículo 62 autoriza a reestructurarla en los términos del Art. 65 — Administración Financiera, con informes trimestrales al Congreso. Es la autorización legal bajo la que se instrumentó el canje de 2005. El artículo 60 lista quiénes quedan al margen del diferimiento y sí cobran: tenedores originales de bonos previsionales, causahabientes de personas desaparecidas, beneficiarios de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043), indemnizados por accidentes de trabajo o expropiaciones, y personas de 75 años o más. El Art. 8 — Administración Financiera y le agrega un párrafo decisivo: la ley alcanza también la rendición de cuentas de las organizaciones privadas que reciben subsidios o aportes del Estado. El artículo 51 permite a los beneficiarios previsionales con una enfermedad grave saltear el orden de prelación y cobrar en efectivo y en un solo pago. Fue promulgada parcialmente por el Decreto 1290/2003, con un veto de alcance inusual: 23 artículos observados en su totalidad y 5 en parte.

Objetivo

Aprobar el cálculo de gastos y recursos del Estado nacional para el ejercicio 2004 y dar el marco legal para diferir y reestructurar la deuda pública en default.

Problema que resuelve

A fines de 2003 la economía se recuperaba y el fisco volvía al superávit, pero la deuda seguía en default y sin marco para renegociarla. Además, buena parte del gasto público se canalizaba por fondos fiduciarios y por transferencias a organizaciones privadas sin clara de rendir cuentas.

A quiénes alcanza

administración pública nacionalacreedores del Estadotenedores de bonosbeneficiarios previsionalesprovinciasuniversidades nacionalesorganizaciones privadas que reciben aportes públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Economía debe informar trimestralmente al Congreso el avance de las tratativas y los acuerdos del proceso de reestructuración de la deuda (art. 62).
  • El uso de la autorización para operaciones de crédito público debe informarse de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras dentro de los 30 días de efectivizada la operación (art. 58).
  • El Jefe de Gabinete debe presentar informes cuatrimestrales a ambas Cámaras sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando transferencias realizadas y obras ejecutadas o programadas (art. 29).
  • Las organizaciones privadas que reciben subsidios o aportes del Estado quedan sujetas a las normas de rendición de cuentas de la Administración Financiera (art. 8).
  • Las universidades nacionales deben presentar la información que requiera la Secretaría de Políticas Universitarias, bajo apercibimiento de que no se les transfieran las partidas (art. 18).
  • Las jurisdicciones y entidades deben entregar la plataforma mínima de información salarial del SIRHU (art. 30).
  • Las provincias que encomienden a la Nación reestructurar su deuda externa deben afianzar el repago con sus recursos coparticipables, mediante un mecanismo que no puede ser modificado después (art. 63).

Derechos que reconoce

  • Los beneficiarios previsionales de cualquier edad que acrediten una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar la percepción del retroactivo quedan exceptuados del orden de prelación y cobran en efectivo y en un solo pago (art. 51).
  • Quedan exceptuados del diferimiento de pagos —es decir, siguen cobrando— los tenedores originales de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, los causahabientes de personas en situación de desaparición forzada, los beneficiarios de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043), quienes recibieron bonos como por desvinculación laboral, o accidentes de trabajo, y las personas físicas de 75 años o más (art. 60).
  • Las personas cuya vida o salud esté en riesgo severo, con imposibilidad de postergar el tratamiento más de dos años, quedan exceptuadas del diferimiento según dictamen de una comisión médica ad-hoc (art. 60).
  • Las deudas de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) con ex detenidos a disposición del Poder Ejecutivo se cancelan con los Bonos de Consolidación previstos para la Ley 24.411, un instrumento más favorable (art. 70).
  • Los beneficiarios de pensiones graciables no pueden ver suspendido su pago sin previa o intimación, y las dadas de baja por incompatibilidad se rehabilitan al cesar los motivos (art. 57).

Casos de uso

  • Fundar la base legal del canje de deuda de 2005 y del diferimiento de pagos posterior al default.
  • Determinar si un tenedor de bonos quedaba exceptuado del diferimiento del artículo 59.
  • Invocar la excepción por enfermedad grave para cobrar un retroactivo previsional sin esperar el orden de prelación.
  • Verificar desde cuándo las organizaciones privadas que reciben aportes públicos deben rendir cuentas conforme a la Administración Financiera.
  • Rastrear las condiciones de emisión de los Bonos de Consolidación Sexta Serie y Previsionales Cuarta Serie.
  • Documentar el monto que el Estado asumió por la pesificación asimétrica: $ 16.183.544.262 (art. 34).

Preguntas frecuentes

Formalmente no fue derogada, pero su efecto principal está agotado: el ejercicio 2004 cerró hace más de veinte años. Siguen vigentes sus reformas a otras leyes —el Art. 8 — Administración Financiera, el artículo 41 sobre la Ley 25.152 y el artículo 74 sobre la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto— y los artículos que su artículo 75 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto: los artículos 9, 10, 20, 30, 42, 44, 45, 72 y 73.